NUESTRA NORMA SOBRE SUSTANCIAS RESTRINGIDAS

INGREDIENTES QUE HEMOS DECIDIDO NO UTILIZAR

Todos los productos cosméticos que se comercializan en la Unión Europea deben cumplir con el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. En The Today Project, el cumplimiento normativo es nuestro punto de partida, no el límite de nuestros criterios de formulación.

Nuestra norma voluntaria sobre sustancias restringidas aplica criterios de selección adicionales basados en la clasificación reglamentaria, la evaluación científica, el uso previsto y la exposición, la pureza de las materias primas, el comportamiento en el medio ambiente y nuestros propios principios de formulación.

Algunas sustancias incluidas en esta norma están prohibidas o restringidas por ley. Otras están legalmente permitidas en los cosméticos, pero no forman parte de la gama deliberadamente limitada que hemos elegido para nuestras fórmulas. Su inclusión no significa que todos los usos autorizados sean inseguros, sino que hemos optado por aplicar criterios adicionales de precaución, medioambientales o de formulación.

La norma se revisa a medida que evolucionan la legislación, los dictámenes científicos y las clasificaciones reglamentarias.

EXCLUSIONES AUTOMÁTICAS SEGÚN NUESTRAS NORMAS ESTÁNDAR

Asimismo, evaluamos la presencia previsible de sustancias restringidas mediante las especificaciones de las materias primas, las declaraciones de los proveedores y, cuando procede, la verificación analítica. La expresión «sin adición intencionada» no significa que nunca puedan aparecer trazas técnicamente inevitables.

Nuestras fórmulas están elaboradas sin sustancias añadidas intencionadamente que pertenezcan a las siguientes categorías:

  • Sustancias prohibidas en virtud del anexo II del Reglamento de la UE sobre productos cosméticos.

  • Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción —categorías CMR 1A, 1B o 2— con arreglo al Reglamento CLP.

  • Sustancias incluidas en la actual Lista de sustancias candidatas de la ECHA que suscitan gran preocupación (SVHC).

  • Sustancias identificadas oficialmente como persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), muy persistentes y muy bioacumulables (vPvB), o como disruptores endocrinos para la salud humana o el medio ambiente, con arreglo a la normativa química de la UE aplicable.

  • Sustancias per- y polifluoroalquílicas (PFAS) añadidas intencionadamente.

  • Ingredientes y sustancias aromáticas excluidas en virtud de nuestra Norma interna sobre sustancias restringidas.

NUESTRA LISTA DE SEGUIMIENTO REGULATORIO

La inclusión en una lista de seguimiento o evaluación no implica automáticamente que una sustancia sea peligrosa en todos los usos. Da lugar a una revisión interna en la que se tienen en cuenta la calidad de las pruebas, el uso previsto, la exposición, la concentración, los usuarios vulnerables y la disponibilidad de alternativas adecuadas.

Realizamos un seguimiento continuo de las sustancias que están siendo objeto de evaluación científica o normativa, entre las que se incluyen:

  • Evaluaciones de la ECHA sobre sustancias que alteran el sistema endocrino y actividad reguladora.

  • Propuestas de clasificación armonizadas con arreglo al Reglamento CLP.

  • Dictámenes del SCCS sobre ingredientes cosméticos.

  • Actualizaciones generales de CMR al Reglamento de la UE sobre productos cosméticos.

  • Sustancias consideradas prioritarias o evaluadas por la ANSES por sus posibles propiedades de alteración endocrina.

  • Nuevas restricciones de REACH y actualizaciones de la Lista de Sustancias Candidatas de la ECHA.